sábado, 14 de agosto de 2010

REVOCATORIA DEL MANDATO

De vez en cuando es agradable hacer una tontería pero...
El Articulo 105 de la Constitución Política del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional  el 2008 establece:
Art. 105.- Las personas en goce de los derechos políticos podrán revocar el mandato a las autoridades de elección popular.
Aquí algunas consideraciones sobre este artículo:
1.- La revocatoria debería ser para autoridades de elección popular y para funcionarios de libre remoción.
2.- Debería existir un proceso que los ciudadanos tengan que cumplir para que la revocatoria no se convierta en una suerte de hostigamiento a los funcionarios públicos.
La revocatoria del mandato esta pendiendo sobre las cabezas de muchas autoridades en el Ecuador, pero la que más destaca es la que esta sobre el presidente Rafael Correa.  Dicha convocatoria esta siendo promocionada por el ahora  "activista político" Carlos Vera, el cual ha informado que el lunes iniciara el proceso.
Pero en un gobierno en donde son los asesores los que delinean las políticas principales, ¿cuan efectivo será que se le revoque el mandato a Rafael Correa? Un clavo saca a otro clavo, pero si sacamos un clavo ¿para qué poner otro clavo?

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